
Los trabajadores españoles tendrán más garantías para el cumplimiento de sus derechos laborales. Una regulación que entrará en vigor en 2026 obligará a las empresas a tener un mayor control de las horas extras. Tu jefe ya no podrá ignorar el tiempo de más que dedicas a tu jornada laboral.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de septiembre de 2025 la tramitación de un decreto ley que contempla un nuevo registro horario digital obligatorio. Esta medida será más estricta que el registro fijado en 2019, que actualmente es el que rige en España. ¿El objetivo? Acabar con las horas extra no remuneradas.
Aunque todavía no se sepan todos los detalles sobre el nuevo registro horario obligatorio, su entrada en vigor está prevista para 2026. Para facilitar la transición, las empresas tendrán un periodo de adaptación de 20 días tras la publicación oficial del decreto.

El nuevo registro de la jornada laboral
Su implementación supondrá un registro de tu jornada laboral más exhaustivo. Las compañías no solo tendrán que marcar cuándo comienzan a trabajar sus empleados y cuándo terminan. También deberán incluir datos, como la identificación del empleado, el tipo de jornada, si es completa o parcial, especificar si el trabajo es presencial o en remoto, etc.
Toda esta información deberá mantenerse accesible que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social puedan consultarlo en cualquier momento. Las compañías podrán elegir la herramienta o programa tecnológico que deseen y deberán guardar los datos registrados durante un periodo mínimo de cuatro años.
Comparación con el registro horario actual
Actualmente, el registro horario obligatorio por ley permitía hacerlo tanto en papel como a través de hojas de cálculo en Excel o aplicaciones. Con la reforma de 2026, será necesario hacerlo digital y no serán válidos los métodos manuales. Además, la inspección podrán hacerla en tiempo real y en cualquier momento, ya sea presencialmente o en remoto, y no bajo petición de la empresa como ocurre ahora.
En la ley vigente, las empresas solo están obligadas a registrar la entrada y salida. Tras el cambio, deberán incluir también las pausas, registrar las horas extra o guardias e indicar cuando la jornada es flexible. También especifican que los sistemas biométricos para identificarse estarán prohibidos. Solo habrá una excepción cuando no exista otra alternativa.

Con respecto a las sanciones si una empresa incumple el registro laboral, también cambiarán. Actualmente, son de hasta 7.500 euros por infracción general. En 2026, serán más estrictas, pero todavía no se ha aclarado qué diferencias habrá exactamente.
Si haces horas extras y tu jefe hace la vista gorda, podrás demandar y pedir una inspección de la Seguridad Social. Con los cambios, debería ser más sencillo que detecten una infracción laboral de este tipo.
| Registro laboral actual | Registro laboral 2026 | |
|---|---|---|
| Tipo de formato | Permite hacerlo digital o en papel | Siempre digital |
| Inspección | Por petición de empresa | Posibilidad de hacerlo en remoto en cualquier momento |
| Datos registrados | Solo entrada y salida | Obligatorio añadir las pausas, horas extra, guardias y jornadas flexibles |
| Protección de datos | No hay regulación sobre biometría | Prohibidos los sistemas biométricos excepto si no hay una alternativa |
| Sanciones | Hasta 7.500 € por infracción general | Multas más estrictas (se desconocen datos) |
Conoce tus derechos: ¿qué dice la ley sobre las horas extra?
El Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, define las horas extraordinarias como las «horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo». Las empresas deberán optar entre abonar la cuantía que se diga (nunca inferior al valor de la hora ordinaria) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Por lo general, el número de horas extraordinarias nunca podrá ser superior a 80 al año. La ley detalla que los trabajadores que tengan estipulada una jornada inferior a la general en la compañía tendrán un número máximo anual de horas extras proporcional. En caso de que no venga recogido por contrato ni convenio, las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Cabe señalar que la prestación de horas extras debe ser voluntaria. La normativa indica que la única excepción es que esté pactado en el convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

